El Gobierno Dominicano a través del subsidio a la prima del seguro establecido en la Ley 157-09. Apoya al productor agropecuario de las perdidas que pueden ser generada por la ocurrencia de fenómenos naturales, los cuales tradicionalmente han provocado daños cuantiosa al sector agropecuario.
Este apoyo, evita que el estado tenga que erogar suma cuantiosa para resolver los daños catastróficos, ya que esto lo asuma el seguro.
Subsidio se aplica cuando el productor adquiere un seguro como protección a la producción, esto será vía directa o vía financiamiento bancario.
El reporte del Estado establecido por ley, va desde un 25% hasta 50% de la prima a pagar el restante lo cubre el productor.
En la actualidad se están subsidiado 64 rubros, entre lo que se encuentran el arroz, la musáceas (Banano, Plátano, Café, Coco, Tomate, Limón, Habichuela, Aguacate, entre otros).
La Resolución No. 04-2021 de fecha 16 de Diciembre del 2021 establece la siguiente escala para la aplicación del subsidio.
Rango | Tareas | % Del Aporte del Estado |
A | 1-600 | 50% |
B | 601-2000 | 35% |
C | 2001-2600 | 30% |
D | 2601-a | 25% |
Para la aplicación de esta escala, deberán ser tomados en cuenta las siguientes situaciones indispensables como prioridad de beneficios del aporte estatal:
- Las pólizas Colectivas suscritas por Cooperativas, Asociaciones, Gremios.
- Los Rubros y Animales asegurados constituyan prioridad nacional para consumo y sostenibilidad.
- Los contratos póliza se acogen al Plan Anual de Seguro Agropecuarios según presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda.
- La proporción del pago de la Prima que haga la DIGERA sea a una Compañía Aseguradora por facturas de la emisión de las pólizas.