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    • ¿Qué es la Dirección General de Riesgos Agropecuarios?
      La Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), es un organismo estatal adscrito al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia, responsable de ejecutar la Ley No. 157- 09 , Sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Seguros en relación con el control de la actividad aseguradora., cuyas funciones, establecidas en el Reglamento de Aplicación de la Referida Ley, son las siguientes: A – Coordinar, establecer, regular y controlar el funcionamiento de los aportes estatales al seguro agrícola, pecuario y forestal en todo el territorio de la República Dominicana; B – Elaborar los planes de corto, mediano y largo plazo del Seguro Agropecuario y Forestal de la República Dominicana de manera particular el Plan Anual de Seguro Agropecuario y Forestal establecido por el Artículo 5 de la Ley No. 157- 09, a fines de que sean aprobados por el Poder Ejecutivo; C – Velar por la ejecución y desarrollo progresivo de la Ley No. 157- 09 sobre seguro agropecuario y forestal; D – Trabajar de manera continúa hasta lograr la universalización del seguro agropecuario y forestal en la República Dominicana; E – Iniciar y mantener permanentemente actualizado un sistema de compilación y análisis de estadísticas agrícolas, pecuarias y forestales de la República Dominicana, que sirva como herramienta para cumplir con los objetivos de la Ley No. 157- 09; F – Publicar oportunamente las estadísticas del área agropecuaria y forestal a fin de que sean conocidas y utilizadas por los productores, las aseguradoras, los sectores interesados e investigadores particulares de la temática; G – Establecer indicadores de gestión que le permita controlar y cualificar los servicios que presta a los productores agrícolas, pecuarios y forestales; H – Promover la capacitación en el servicio de los recursos humanos que le dan soporte a la Dirección; I – Proponer al Presidente de la República la terna de los candidatos (as) a Director (a) Ejecutivo (a) de la DIGERA; J – Elaborar los estudios técnicos necesarios que sirvan de base para la puesta en vigencia de las políticas públicas relativas al seguro agropecuario y forestal en la República Dominicana; K – Establecer anualmente, en consonancia con las políticas agropecuarias nacionales y sus prioridades, las zonas de producción y los rubros que podrán acogerse al seguro agropecuario y forestal establecido por la ley; L – Establecer anualmente los precios generales de la producción y los precios unitarios de los animales que se asegurarán en los sectores agrícola, pecuario y forestal; M – Crear y mantener programas de educación e información públicos que contribuyan con el conocimiento y la divulgación de los planes estatales a fin de provocar el interés de los productores agropecuarios, forestales y ciudadanos en general, en el seguro agropecuario y forestal que crea la Ley No. 157- 09 ; N – Servir de entidad arbitral o componedor amigable entre los productores asegurados y las compañías aseguradoras cuando se presenten dificultades entre las mismas; O – Consultar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, si fuere necesario, cuando se esté asegurando proyectos forestales; P – Realizar el pago de la proporción de la prima de seguro que cubrirá el Estado, en manos de las compañías aseguradoras en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la emisión de la póliza, o en su defecto por acuerdo entre las partes; Q – Establecer con la colaboración de la Superintendencia de Seguros, las compañías aseguradoras y las organizaciones representativas de los productores, las normas complementarias que servirán de base legal para las tasaciones y avalúos que se utilizarán en la valoración e indemnización a los distintos rubros asegurados.
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