La Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA), es un organismo estatal adscrito al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia, responsable de ejecutar la
Ley No. 157- 09 , Sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Seguros en relación con el control de la actividad aseguradora., cuyas funciones, establecidas en el Reglamento de Aplicación de la Referida Ley, son las siguientes:
A – Coordinar, establecer, regular y controlar el funcionamiento de los aportes estatales al seguro agrícola, pecuario y forestal en todo el territorio de la República Dominicana;
B – Elaborar los planes de corto, mediano y largo plazo del Seguro Agropecuario y Forestal de la República Dominicana de manera particular el Plan Anual de Seguro Agropecuario y Forestal establecido por el Artículo 5 de la
Ley No. 157- 09, a fines de que sean aprobados por el Poder Ejecutivo;
C – Velar por la ejecución y desarrollo progresivo de la
Ley No. 157- 09 sobre seguro agropecuario y forestal;
D – Trabajar de manera continúa hasta lograr la universalización del seguro agropecuario y forestal en la República Dominicana;
E – Iniciar y mantener permanentemente actualizado un sistema de compilación y análisis de estadísticas agrícolas, pecuarias y forestales de la República Dominicana, que sirva como herramienta para cumplir con los objetivos de la
Ley No. 157- 09;
F – Publicar oportunamente las estadísticas del área agropecuaria y forestal a fin de que sean conocidas y utilizadas por los productores, las aseguradoras, los sectores interesados e investigadores particulares de la temática;
G – Establecer indicadores de gestión que le permita controlar y cualificar los servicios que presta a los productores agrícolas, pecuarios y forestales;
H – Promover la capacitación en el servicio de los recursos humanos que le dan soporte a la Dirección;
I – Proponer al Presidente de la República la terna de los candidatos (as) a Director (a) Ejecutivo (a) de la DIGERA;
J – Elaborar los estudios técnicos necesarios que sirvan de base para la puesta en vigencia de las políticas públicas relativas al seguro agropecuario y forestal en la República Dominicana;
K – Establecer anualmente, en consonancia con las políticas agropecuarias nacionales y sus prioridades, las zonas de producción y los rubros que podrán acogerse al seguro agropecuario y forestal establecido por la ley;
L – Establecer anualmente los precios generales de la producción y los precios unitarios de los animales que se asegurarán en los sectores agrícola, pecuario y forestal;
M – Crear y mantener programas de educación e información públicos que contribuyan con el conocimiento y la divulgación de los planes estatales a fin de provocar el interés de los productores agropecuarios, forestales y ciudadanos en general, en el seguro agropecuario y forestal que crea la
Ley No. 157- 09 ;
N – Servir de entidad arbitral o componedor amigable entre los productores asegurados y las compañías aseguradoras cuando se presenten dificultades entre las mismas;
O – Consultar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, si fuere necesario, cuando se esté asegurando proyectos forestales;
P – Realizar el pago de la proporción de la prima de seguro que cubrirá el Estado, en manos de las compañías aseguradoras en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la emisión de la póliza, o en su defecto por acuerdo entre las partes;
Q – Establecer con la colaboración de la Superintendencia de Seguros, las compañías aseguradoras y las organizaciones representativas de los productores, las normas complementarias que servirán de base legal para las tasaciones y avalúos que se utilizarán en la valoración e indemnización a los distintos rubros asegurados.