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CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de julio del 2004 fue promulgada por la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con el número 200-04. CONSIDERANDO: Que hace el carácter general de la Ley y la necesidad de organizar su operatividad, teniendo en cuenta la estructura y diversidad de la Administración Pública, resulta indispensable la debida reglamentación de la misma.

CONSIDERANDO: Que a Los multas de proporcionar a la Ley de Una reglamentación Que facilité el acceso de la ciudadanía a la Información generada en el Estado y la Seguridad de los actos de gobierno, se organice Una carga de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de la consulta pública que permite los diversos sectores de la empresa, sus criterios y consideraciones sobre la reglamentación aludida.

CONSIDERANDO: Que dicho procedimiento de consulta se conoció las distintas perspectivas y opiniones sobre la materia, expresadas por ciudadanos y por entidades de la Sociedad Civil, las cuales han sido tenidas en cuenta en la mayor medida posible;

VISTA;  Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, números 200-04, de 28 de julio de 2004. En el ejercicio de atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.

ARTÍCULO 9.- Los Responsables de Acceso a la Información (RAI) son personas con amplios conocimientos sobre la estructura, las funciones, las actividades, los procesos, la documentación y la información general de su institución. el derecho de acceso a la información, y la dedicación exclusiva a las tareas encomendadas por esta norma.